miércoles, 9 de enero de 2013
TSJ: NO HAY FALTA TEMPORAL NI ABSOLUTA. JURAMENTACIÓN SE HARÁ CUANDO CESE MOTIVO SOBREVENIDO
Este miércoles al mediodía, en ponencia transmitida en cadena nacional de radio y televisión, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estela Morales, junto a los magistrados titulares de la Sala Constitucional de este órgano, informó sobre la interpretación solicitada respecto al alcance y contenido del artículo 231 de la Carta Magna, expresada en sentencia conjunta, producto de deliberaciones compartidas.
En primer lugar, se interpreta que "no hay ni siquiera ausencia temporal" del presidente de la República, Hugo Chávez. "Hasta la presente fecha el presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se ha ausentado del territorio nacional por razones de salud durante lapsos superiores a 5 días consecutivos con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de fecha 8 de enero de 2013. No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin".
"Sería absurdo, en el caso de un Presidente reelecto y proclamado", hablar de falta temporal o absoluta, dijo Morales. Añadió que "no existen méritos para la convocatoria de una junta médica en este momento. El Presidente ha sido claro al solicitar la autorización para ausentarse del país por razones de salud, que le corresponde no sólo como Presidente sino como ciudadano en ejercicio de sus derechos". "El Ejecutivo nacional ha informado de manera sucesiva, en comunicaciones oficiales cuál ha sido la evolución clínica del Presidente de la República", recordó.
"A pesar de que el 10 de enero próximo inicia un nuevo período constitucional no es necesaria una nueva toma de posesión en relación del Presidente Hugo Chávez en su condición de un Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo". "El Presidente no es un nuevo Presidente es el mismo".
En este sentido, la magistrada Morales explicó que "la juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al día 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el TSJ, una vez que exista constancia de parte del Presidente del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación".
"En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del nuevo período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere, sin que el texto fundamental así lo paute, que el Gobierno queda ipso factoinexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, Vicperesidente, ministros y demás órganos y funcionarios de la administración, seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa", reza la última conclusión de la sentencia.
Finalmente, la presidenta del TSJ explicó que "la Sala Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución" y agregó que "la interpretación que hace la Sala, por mandato del mismo texto, es vinculante".
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